sábado, 30 de julio de 2011

RECIBO POR HONORARIOS Y SU APLICACION

 

Actualmente los Recibos por Honorarios no tienen fecha de vencimiento, así que se pueden emitir sin preocupación alguna los mismos.
Ahora bien, con respecto a los importes, los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.
Por ejemplo:
Importe: 1,501.00
Ret (10%): 150.10
Recibido: 1,350.90
En este caso el importe que recibirás será S/. 1,350.90 y la empresa se queda con los S/. 150.10, y ella misma se encarga de pagar ese importe a la SUNAT, así que tu obligación sólo es emitir el Recibo por Honorarios.
Ahora bien, si durante el mes emitiste recibos que en forma global superan los S/. 2,589.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.
Por ejemplo: Mes X
1º recibo: 1,400.00
2º recibo: 1,300.00
Total : …. 2,700.00 –> Declarar en PDT 616 y pagar el 10% (270.00)
Ahora bien, si el servicio lo prestan a una persona natural sin negocio (sin RUC), el(los) recibo(s) que se emita no está sujeto a retención, el monto no tiene que superar los S/. 2,589.00, de lo contrario se tendrá que declarar y pagar el 10% del mismo.


Mediante Resolución Nº 182-2008 publicada hoy en el boletín de Normas Legales, la Sunat  estableció la implementación -desde el próximo 20 de octubre- de la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico. Asimismo, el mantener un ejemplar de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas emitidos, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico.

AQUI ABAJO CON UN CLIC PODRAS VER UN TRIPTICO DE LA SUNAT

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