sábado, 30 de julio de 2011

OBLIGACION TRIBUTARIA

OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.

AQUI UN VIDEO EXPLICANDO DE OBLIGACION TRIBUTARIA
http://www.youtube.com/watch?v=r5omiriaNc4

AQUI PODRAS VER UN TRIPTICO DE LA SUNAT

http://guiatributaria.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/difusion/oblig_tribut_k_CTP.pdf


RECIBO POR HONORARIOS Y SU APLICACION

 

Actualmente los Recibos por Honorarios no tienen fecha de vencimiento, así que se pueden emitir sin preocupación alguna los mismos.
Ahora bien, con respecto a los importes, los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.
Por ejemplo:
Importe: 1,501.00
Ret (10%): 150.10
Recibido: 1,350.90
En este caso el importe que recibirás será S/. 1,350.90 y la empresa se queda con los S/. 150.10, y ella misma se encarga de pagar ese importe a la SUNAT, así que tu obligación sólo es emitir el Recibo por Honorarios.
Ahora bien, si durante el mes emitiste recibos que en forma global superan los S/. 2,589.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.
Por ejemplo: Mes X
1º recibo: 1,400.00
2º recibo: 1,300.00
Total : …. 2,700.00 –> Declarar en PDT 616 y pagar el 10% (270.00)
Ahora bien, si el servicio lo prestan a una persona natural sin negocio (sin RUC), el(los) recibo(s) que se emita no está sujeto a retención, el monto no tiene que superar los S/. 2,589.00, de lo contrario se tendrá que declarar y pagar el 10% del mismo.


Mediante Resolución Nº 182-2008 publicada hoy en el boletín de Normas Legales, la Sunat  estableció la implementación -desde el próximo 20 de octubre- de la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico. Asimismo, el mantener un ejemplar de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas emitidos, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico.

AQUI ABAJO CON UN CLIC PODRAS VER UN TRIPTICO DE LA SUNAT

LIQUIDACION DE COMPRA

Liquidación de Compra


Son los comprobantes que pueden ser otorgados por los compradores cuando su vendedor no tiene RUC, es persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, productos silvestres y artesanías.

Las liquidaciones de compra tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la SUNAT.

viernes, 29 de julio de 2011

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio y pagaré

Letra de cambio

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Partes: la letra de cambio esta representada como un anexo en la siguiente imagen con sus partes registradas

PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO


1.El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).


2.El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).


3.El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)


4.El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):


1.La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.


2.La orden pura y simple de pagar una suma determinada.


3.Nombre del que debe pagar (Librado).


4.Indicación de la fecha de vencimiento.


5.Lugar donde el pago debe efectuarse.


6.Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).

¿Cuando se usa?

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dineroa una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.


Es decir que es usada principal mente para anticipar un pago con una fecha de reclamo corta y postulada


EL Pagaré

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.


Requisitos o partes de un pagaré:
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
3.-Nombre del beneficiario
4.-Fecha y lugar del pago
5.-Fecha y lugar en que se suscribe
6.-Firma del suscriptor
7.-Transmisibilidad
8.-Pago parcial
9.-y la acción cambiaria


¿Cuando se usa el pagaré?

Se usa para obtener recursos financieros en donde una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero determinada para una fecha exacta


¿Como llevar el pagaré?¿Que Saber?

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:

Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".

Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".

Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.

Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".

Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.



Leyenda:
1- Lugar de emisión.
2- Denominación de la moneda en la que se ha emitido .
3- Cuantía de la Letra.
4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio.
5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago.
6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio.
7- Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra.
8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.
9- Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago.
10- Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.
11- Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.
12- Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13- Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

GUIA DE REMISION

Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
  1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
  2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
    1. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
    2. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
    3. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
    4. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
    5. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
  1. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
  2. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
  1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
    1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
    2. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
    3. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
    4. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
    5. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
    6. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
  1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:
a.     Se emitirán dos guías de remisión:
·        Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y
·        Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
b.     Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:
1.    Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
2.    Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
3.    Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
4.    Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado




BOLETA

 I.       DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
II.            CLASES DE BOLETA
a.       Boletas por Honorarios
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
a.       Boletas de Venta
En operaciones con consumidores usualmente finales.
En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
     III            USOS
a.       Consigna el importe más no detalla el IGV.
b.      Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c.       Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

FACTURA

 I.            Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de exportación.
II.            DEFINICIÓN
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
III.            IMPORTANCIA
         Algunas veces, cuando hacemos compras, no solicitamos el comprobante de pago de lo que hemos adquirido (factura, tiquete de caja, etc.). Es posible que no haya conciencia sobre la importancia que tiene este comprobante para el control de la recaudación de impuestos y por ende, para el financiamiento de las necesidades públicas de nuestro país.
IV.            USO
Se emitieron en los siguientes casos:
a.       Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b.      Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c.       En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada al exterior.
d.      Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.
 I.            CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las operaciones de compra venta de exportación:
a.       Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje, etc.
b.      Factura a la Plaza
c.       Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes, seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.
 I.            CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes características:
a.       Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
b.      El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.
c.       Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.
d.      La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción.
e.       Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión;
f.        Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, a favor de tenedor.
g.       Dimensiones mínimas: veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto.
h.      Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiado químico.
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.


AQUI PODRAS VER UN TRIPTOCO DE ORIENTACION DE LA SUNAT
http://guiatributaria.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/difusion/factura.pdf