viernes, 29 de julio de 2011

BOLETA

 I.       DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
II.            CLASES DE BOLETA
a.       Boletas por Honorarios
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
a.       Boletas de Venta
En operaciones con consumidores usualmente finales.
En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
     III            USOS
a.       Consigna el importe más no detalla el IGV.
b.      Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
c.       Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley lo permita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario